A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia se presenta entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Asmet Salud EPS, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud con la que pretende la nulidad de los actos administrativos proferidos en el marco de una auditoría, en especial la Resolución emitida por la Superintendencia, que ordena el reintegro de valores aparentemente reconocidos sin justa causa, y se ordene la restitución de los mismos junto con todos los valores que resulten producto del cálculo del IPC y demás valores que deban ser restituidos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso trata de una EPS que está atacando la presunción de legalidad de unos actos administrativos que la Superintendencia Nacional de Salud profirió en su contra.
En suma, la disputa tiene su origen en actos sujetos al derecho administrativo en los que están involucradas las entidades públicas.
En consecuencia, su conocimiento corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el artículo 104 del CPACA.
Es así que a partir de la aplicación de la regla del Auto 1165 de 2021, la Sala resuelve en igual sentido que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Asmet Salud EPS en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3809 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.